GCC CONSUMO Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. SA (en adelante GCC CONSUMO EFC, S.A.) Paseo de los Melancólicos, 14A, 28005 de MadridC.I.F A 87435590, Inscrita en el Registro de Entidades de Banco de España con el número 8839.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 34.366 Folio 24, Sección: 8Hoja: M-618180, Inscripción: 1.
Email: info@cajamarconsumo.es
La sociedad GCC CONSUMO E.F.C, S.A. utiliza el nombre de dominio www.cajamarconsumo.es para su identificación en Internet
GCC CONSUMO E.F.C., S.A., compañía de Banco Cetelem, S.A. y Grupo Cajamar, que desarrolla su actividad como Establecimiento Financiero de Crédito Español sujeto a la supervisión del Banco de España.
Información al consumidor
La solicitud de un crédito o un préstamo ha de ser algo meditado por el consumidor, quien debe estar seguro de poder hacer frente al reembolso de las cuotas del crédito. En caso de que, por alguna razón, no logre atender el pago de la cuota mensual de su financiación, la entidad puede repercutirle los gastos que haya asumido por realizar gestiones para recuperar la deuda impagada. Estos gastos se denominan “gastos por reclamación de posiciones deudoras” y su importe viene recogido tanto en la información precontractual que le entrega la entidad antes de la formalización del contrato, como en el propio contrato.
Además, si se produce el impago de, al menos, tres mensualidades consecutivas de su línea de crédito o de la última mensualidad, la entidad puede vencer anticipadamente el contrato y exigirle el pago de todo el capital pendiente más los intereses vencidos y no pagados junto con las comisiones y gastos ocasionados.
Asimismo, en caso de que el contrato así lo prevea, deberá pagar un interés de demora correspondiente al tipo anual remuneratorio pactado en el contrato incrementado en dos puntos porcentuales, que se devengará día a día, sin necesidad de que la entidad se lo requiera previamente.
Por último, no debe olvidarse que, con la firma del contrato, está asumiendo una obligación de pago con la entidad y su incumplimiento puede tener graves consecuencias, tales como la reclamación judicial de su deuda o la posibilidad de ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, lo cual puede dificultar la obtención de financiación en el futuro.
Tiene 14 días naturales para comunicar a la entidad que quiere desistir de su contrato de crédito o de préstamo desde la fecha de su suscripción o bien, si fuera posterior, desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la ley.
Puede desistir de su contrato sin necesidad de dar explicaciones y sin penalización poniéndose en contacto con la entidad de las siguientes formas:
-Comunicar el desistimiento, al Servicio de Atención al Cliente de GCC CONSUMO,E.F.C., S.A, Paseo de los Melancólicos 14 A, 28005 Madrid, mediante el envío de escrito por correo certificado con acuse de recibo u otro medio que permita acreditar el envío y recepción.
-Comunicándolo por teléfono al 900 813 576
En caso de que ejercite su derecho de desistimiento deberá reembolsar, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento el importe de la/s disposición/es realizada/s de su línea de crédito y el interés diario acumulado sobre dicho importe, calculado al tipo del contrato aplicable, desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital.
Los clientes tienen derecho a solicitar una oferta vinculante relativa a las condiciones del crédito al consumo que pretendan solicitar. Dicha oferta vincula a la entidad exclusivamente respecto de las condiciones de dicho crédito y por el plazo legalmente establecido, sin que dicha oferta suponga la concesión del crédito por parte de la entidad, quien tras el análisis crediticio del cliente decidirá sobre su concesión o denegación. La solicitud y entrega de dicha oferta tendrá carácter gratuito.
Condiciones generales
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Objeto
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Responsabilidades y garantías
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Propiedad Intelectual o industrial
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Códigos de Conducta
GCC CONSUMO E.F.C., S.A está adherido al Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). Puede consultarlo de a través de la página
www.autocontrol.es/pdfs/cod_conducta_publicitaria.pdf
Canal de denuncias
El cumplimiento de las leyes vigentes es parte esencial de nuestra cultura empresarial y de nuestro compromiso de comportamiento ético y responsable. Para cumplir este objetivo es fundamental que cualquier comportamiento irregular sea detectado a tiempo y los canales de denuncia son un elemento importante para ello.
Por medio de este Canal de denuncias externo, accesible a todos nuestros empleados, colaboradores e intermediarios, se podrán comunicar indicios, sospechas o evidencias de delitos, conductas presuntamente ilícitas o irregulares y/o contrarias al ordenamiento jurídico relacionadas con nuestra actividad, garantizando la confidencialidad, la protección de datos de carácter personal del denunciante y la independencia.
Acceso al Canal confidencial de denuncias:
Para utilizar el Canal acceda desde aquí.
En el sitio web, podrá obtener más información sobre el funcionamiento de este Canal y sus condiciones de uso.
Este canal no está habilitado para la gestión y tramitación de las quejas y reclamaciones de los clientes y dichas comunicaciones no serán atendidas. Las personas que deseen transmitir sugerencias, incidencias o reclamaciones pueden hacerlo a través del Servicio de Atención al Cliente (SAC).
Legislación aplicable
Las presentes condiciones generales se rigen por la legislación española
Normativa sobre Servicio de Atención al Cliente y Reclamaciones
- Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Normativa sobre crédito al consumo y venta a plazos
- Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Normativa básica en materia de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
- Ley 22/2007, 11 de junio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidades en la concesión de préstamos.
Normativa de servicios de pago
- Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifica el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Orden ECE/1263/2019 sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras y la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión.
Normativa relativa a las condiciones generales de la contratación
- Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Normativa de publicidad de servicios y productos bancarios
- Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
- Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Normativa relativa al sistema financiero y supervisión de entidades
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema financiero.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible.
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Normativa básica sobre financiación empresarial
- Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (BOE de 11 de julio).
Normativa de diversa finalidad y ámbito
- Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de Febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y de fondos de pensione; del ámbito tributario y de litigios fiscales.